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CRE modifica el reglamento interno

ACUERDO DE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA QUE MODIFICA EL REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA.
ACUERDO Núm. A/011/2019
CONSIDERANDO
PRIMERO. Que, con motivo del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en Materia de Energía, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 20 de diciembre de 2013 (Decreto de reforma energética), se expidió el Decreto por el que se expide la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética (LORCME).
SEGUNDO. Que, el artículo 28, párrafo octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Constitución) establece que el Poder Ejecutivo contará con los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética (Órganos Reguladores), denominados Comisión Nacional de Hidrocarburos y Comisión Reguladora de Energía (la Comisión), en los términos que determine la LORCME.
TERCERO. Que, el 28 de abril de 2017, la Comisión publicó en el DOF el Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía (el Reglamento Interno). Asimismo, el 29 de junio de 2017 y 28 de diciembre de 2018, se publicaron en el DOF los Acuerdos por medio de los cuales se modificó dicho ordenamiento.
CUARTO. Que, de conformidad con el artículo 2 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF), las Secretarías de Estado, la Consejería Jurídica y los Órganos Reguladores son considerados dependencias de la Administración Pública Centralizada.
QUINTO. Que, en términos de lo dispuesto por el artículo 43 Ter de la LOAPF, los Órganos Reguladores cuentan con personalidad jurídica propia y autonomía técnica y de gestión; son creados por ley, y se rigen por las disposiciones aplicables a la Administración Pública Centralizada y por el régimen especial que, en su caso, prevea la ley que los regula.
SEXTO. Que, en congruencia con lo dispuesto por el artículo 43 Ter de la LOAPF, la Comisión fue creada como Órgano Regulador Coordinado en Materia Energética por la LORCME, tal como se dispone en su artículo 2, siendo dicha ley el régimen especial que le es aplicable.
SÉPTIMO. Que, el artículo 1 de la LORCME dispone que dicha ley es reglamentaria del párrafo octavo del artículo 28 de la Constitución y tiene por objeto regular la organización y funcionamiento de los Órganos Reguladores y establecer sus competencias.
OCTAVO. Que, de acuerdo con la fracción VII del artículo 22 y VI del artículo 23 de la LORCME, la Comisión está facultada para expedir su Reglamento Interno a través de su Órgano de Gobierno.
NOVENO. Que, en ejercicio de la facultad, el Órgano de Gobierno expidió el Reglamento Interno a que hace referencia el Considerando Segundo, el cual tiene por objeto definir la estructura y establecer la organización y funcionamiento de la Comisión.
DÉCIMO. Que la regulación económica es una función del Estado prevista en el tercer párrafo del artículo 25 de la Constitución, por lo que el Constituyente permanente ha previsto se realice por conducto de Órganos Reguladores, conforme lo dispuesto por el artículo 28, párrafo octavo de la Constitución.
UNDÉCIMO. Que, el artículo 4 de la LORCME establece que el Ejecutivo Federal ejercerá sus facultades de regulación técnica y económica en materia de electricidad e hidrocarburos, a través de los Órganos Reguladores, a fin de promover el desarrollo eficiente del sector energético.
DUODÉCIMO. Que, de la lectura armónica de los artículos 25, tercer párrafo y 28, octavo párrafo de la Constitución; 43 Ter de la LOAPF; 2, fracción VIII de la Ley Federal del Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 32 de la LORCME se concluye que la naturaleza jurídica de los Órganos Reguladores no es estrictamente la de una dependencia típica de la Administración Pública Federal, sino la de una dependencia sujeta al régimen especial previsto en la LORCME, establecido para que se cumpla la función de regulación en materia energética del Estado mexicano.
DECIMOTERCERO. Que el régimen especial previsto para los Órganos Reguladores Coordinados que realizan la función de regulación del Estado está previsto en la LOAPF y la LORCME, y consiste en: (i) personalidad jurídica, (ii) autonomía técnica, (iii) operativa, (iv) de gestión, (v) la potestad de disponer de los ingresos derivados de los derechos y aprovechamientos que se establezcan para financiar su presupuesto, (vi) atribuciones para emitir resoluciones, acuerdos, directivas, bases y demás actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones, (vii) la atribución de interpretar para efectos administrativos la LORCME, (viii) la atribución para aprobar su propio reglamento interno, y (ix) la facultad del Comisionado Presidente para designar y remover al personal de la Comisión, con excepción al personal de apoyo directo de los otros Comisionados, el cual será nombrado y removido por éstos.
DECIMOCUARTO. Que, de conformidad con los artículos 5 y 22 fracciones V y XXIV de la LORCME, y 7 fracción I, 12 y 18 fracciones XXVIII y XXIX del Reglamento Interno, el Órgano de Gobierno tiene la atribución de iniciar, tramitar y resolver los procedimientos administrativos e imponer las sanciones respecto de los actos u omisiones que den lugar a ello, así como imponer y ejecutar sanciones no económicas en el ámbito de su competencia, de conformidad con la Ley de Hidrocarburos y la Ley de la Industria Eléctrica.
DECIMOQUINTO. Que, los procedimientos administrativos a través de los cuales la Comisión impone sanciones económicas (multas) o no económicas, como lo son la revocación o la caducidad de permisos, son procedimientos material y operativamente jurídicos, que deben cumplir con una serie de formalidades y etapas esenciales del procedimiento, necesarias para salvaguardar los derechos fundamentales de presunción de inocencia y debido proceso, así como las garantías de legalidad, audiencia, contradicción, seguridad jurídica de las personas que sean sujetas a un procedimiento administrativo de sanción por parte de la Comisión. Lo anterior en el entendido de que la eficacia de estos procedimientos depende del cumplimiento de estándaresjurídicos estrictos previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en las leyes de la materia que implican conocimientos especializados.
Al mes de noviembre de 2018, las Unidades Administrativas de la Comisión que supervisan y vigilan los mercados y las actividades en materia de gas natural, gas licuado de petróleo, petrolíferos y electricidad han reportado un aumento significativo en la cantidad de incumplimientos a la Ley de Hidrocarburos, la Ley de la Industria Eléctrica y las demás disposiciones aplicables a las actividades competencia de la Comisión, en las que se advierte una alta incidencia de infracciones formales en las que incurren los permisionarios como las siguientes:
En materia de Hidrocarburos:
No.
Conducta constitutiva de infracción
Tipificación
Sanción aplicable
1
Incumplimiento de forma continua depago de derechos o aprovechamientospor concepto de supervisión de lospermisos.
Artículo 56, fracción VII de la Ley de Hidrocarburos
Revocación
2
Omisión de otorgar y mantener vigenteslos seguros correspondientes, incluyendo aquellos necesarios para cubrir los daños a terceros.
Artículo 56, fracción V de la Ley de Hidrocarburos
Revocación
3
Falta de presentación de informes oreportes que se requieran apermisionarios, conforme a lasdisposiciones aplicables.
Artículo 86, fracción III, inciso b) o c) de la Ley de Hidrocarburos.
Sanción
4
Suspender sin la autorizacióncorrespondiente los servicios amparados por un permiso.
Artículo 86, fracción II, inciso e) dela Ley de Hidrocarburos
Sanción
5
No ejercer los derechos derivados de los permisos dentro del plazo establecido en el permiso o por un periodo de 365 días naturales.
Artículo 55 de la Ley deHidrocarburos
Caducidad
En materia de Electricidad
No.
Conducta constitutiva de infracción
Tipificación
Sanción aplicable
1
Incumplimiento continuo de pago dederechos o aprovechamientos o cualquier otra cuota aplicable al permiso.
Artículo 131, fracción III, inciso f) de la Ley de la Industria Eléctrica
Revocación
2
Incumplir con las obligaciones ocondiciones establecidas en el título depermiso relativas a la falta depresentación de informes o reportes decarácter periódico.
Artículo 165, fracción II, inciso g) de la Ley de la Industria Eléctrica
Sanción
3
Interrumpir sin causa justificada elservicio permisionado.
Artículo 131, fracción III, inciso b) de la Ley de la Industria Eléctrica
Revocación
4
No iniciar actividades objeto del permisoen los plazos que al efecto seestablezcan en el título respectivo.
Artículo 131, fracción III, inciso a) de la Ley de la Industria Eléctrica
Revocación
Que las infracciones precisadas con anterioridad tienen una naturaleza eminentemente formal en virtud de que, por una parte se refieren al cumplimiento de obligaciones administrativas mínimas que deben cumplir los permisionarios y, por otra, la configuración y acreditación de dichas infracciones en un procedimiento administrativo de sanción únicamente requieren delimitar aspectos objetivos como el objeto del acto u omisión constitutivo de infracción, así como las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que tuvo lugar su comisión, sin que impliquen una labor interpretativa o constructiva de la conducta a imputar. Por lo anterior, se considera que este tipo de infracciones podrían ser procesadas por la Unidad de Asuntos Jurídicos.
Ahora, durante el periodo del primero de enero de 2017 al 31 de diciembre de 2018 se recibieron en la Unidad de Asuntos Jurídicos 2,339 reportes de incumplimiento, de los cuales se han atendido 846 mediante dictamen o inicio de procedimiento administrativo de sanción. En ese sentido quedan pendientes de atender 1,493 reportes de incumplimiento, de los cuales, analizando la conducta reportada por las diversas Unidades Administrativas, se desprende que la Unidad de Asuntos Jurídicos, de aprobarse la propuesta, sería competente para conocer de 859 reportes de incumplimiento pendientes de atender, lo que representa el 57.53% del universo total, y el 42.47% restante seguiría siendo competencia del Órgano de Gobierno.
Tabla 1. Número de reportes de incumplimiento que puede conocer la UAJ
Incumplimiento/Mercado
(Universo Total)
Hidrocarburos
(1363)
Electricidad
(130)
1493
Incumplimiento continuo de pago deaprovechamientos
132
32
164
Incumplimiento de la póliza de seguro
39
0
39
Falta de presentación, informes o reportes de carácter periódico
507
33
540
Interrupción sin causa justificada de la actividadpermisionada
83
0
83
No inicio de actividades en el término establecido en el permiso
1
32
33
Reportes de incumplimiento que puede conocer laUAJ
762
97
859
En este tenor, la Comisión a efecto de llevar cabo una política punitiva eficiente y efectiva que contribuya al desarrollo competitivo de los mercados energéticos, considera que las infracciones mencionadas pueden atenderse por la Unidad de Asuntos Jurídicos sin intervención del Órgano de Gobierno de la Comisión.
Ello en el entendido de que el Órgano de Gobierno de la Comisión actuará imponiendo sanciones que resulten procedentes en aquellas materias que: a) no sean competencia expresa del Jefe de la Unidad de Asuntos Jurídicos conforme al reglamento interno; b) la construcción de casos, tipificación de infracciones, valoración probatoria e individualización de sanciones se requieran realizar ejercicios valorativos, interpretativos y de integración complejos que implican conocimientos técnicos altamente especializados y; c) se trate de asuntos que por las características que lo rodean, sean de importancia y trascendencia para elsector y sea necesaria la intervención del Órgano de Gobierno.
DECIMOSEXTO. Que, tanto en el transitorio Décimo Segundo del Decreto de reforma energética como en el artículo 32 de la LORCME se establece que la Cámara de Diputados realizará las acciones necesarias para proveer de recursos presupuestales a los Órganos Reguladores, con el fin de que puedan llevar a cabo su cometido y que el presupuesto total aprobado deberá cubrir los capítulos de servicios personales, materiales y suministros, así como de servicios generales, necesarios para cumplir con sus funciones.
DECIMOSÉPTIMO. Que, a pesar de lo dispuesto en el Considerando anterior, la Cámara de Diputados en la aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2019, publicado en el DOF el 28 de diciembre de 2018, recortó en un 28% el presupuesto de la Comisión en comparación con el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2018.
DECIMOCTAVO. Que, derivado de lo anterior, la Comisión se ve en la necesidad de aprobar una reestructura en su organización y funcionamiento, con el objetivo de promover el desarrollo eficiente del sector con los recursos disponibles.
DECIMONOVENO. Que, con motivo de la reestructura antes mencionada, la Comisión considera necesario concentrar en una sola Unidad, denominada Unidad de Hidrocarburos, a las actuales Unidades de Gas Natural, Gas Licuado de Petróleo y Petrolíferos, la cual tendrá todas las atribuciones en materia de Gas Natural, Petróleo, condensados, líquidos del Gas Natural, hidratos de metano, petroquímicos, bioenergéticos y petrolíferos, incluyendo al Gas Licuado de Petróleo y propano como combustible.
VIGÉSIMO. Que, por otra parte, se estima necesario hacer diversas modificaciones relativas al sistema electrónico de gestión, Oficialía de Partes Electrónica y notificaciones para un mejor funcionamiento.
VIGÉSIMO PRIMERO. Que adicionalmente, se estima necesario modificar el Reglamento Interno, a fin de reconocer la facultad que los Jefes de Unidad tienen para delegar en los Directores Generales de la Comisión las atribuciones que estimen convenientes para la mejor organización del trabajo y el funcionamiento de la Comisión.
VIGÉSIMO SEGUNDO. Que, de conformidad con los artículos 81, fracción IV de la Ley de Hidrocarburos y 12, fracción XXIII de la Ley de la Industria Eléctrica corresponde a la Comisión emitir opinión sobre la planificación de la expansión del Transporte, Almacenamiento y Distribución de Gas Natural, Gas Licuado de Petróleo y propano como combustible de conformidad con los lineamientos que, en su caso, establezca la Secretaría de Energía; de la misma manera le corresponde la facultad de emitir opinión sobre los programas de ampliación y modernización de la Red Nacional de Transmisión y de las Redes Generales de Distribución que sean sometidos por el Cenace o por los Distribuidores, y en su caso solicitar modificaciones.
VIGÉSIMO TERCERO. Que, de conformidad con el Considerando inmediato anterior, se estima necesario modificar el Reglamento Interno, con la finalidad de otorgar la atribución al Jefe de la Unidad de Hidrocarburos para emitir opinión sobre la planificación de la expansión del Transporte, Almacenamiento y Distribución de Gas Natural, Gas Licuado de Petróleo y propano como combustible; y al Jefe de la Unidad de Electricidad la atribución de emitir opinión sobre los programas de ampliación y modernización de la Red Nacional de Transmisión y de las Redes Generales de Distribución que sean sometidos por el Cenace o por los Distribuidores, y en su caso solicitar modificaciones.
VIGÉSIMO CUARTO. Que, el 12 de enero de 2016, se publicó en el DOF la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos. Asimismo, el 1° de junio de 2018, se publicó en el DOF, el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de dicha ley. Derivado de dicha reforma se adicionó el artículo 22 Bis, mismo que le otorgó facultades a la Comisión para que cuando, en el ámbito de sus atribuciones y con motivo de la supervisión, vigilancia y verificación de las actividades reguladas, previstas en la LORCME, en la Ley de Hidrocarburos, así como en las disposiciones reglamentarias y regulatorias que al efecto se expidan, advierta que una persona realiza actividades reguladas sin permiso o no acredite la adquisición lícita de los hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, pueda imponer medidas de prevención.
VIGÉSIMO QUINTO. Que, derivado de lo anterior esta Comisión estima necesario modificar el Reglamento Interno, a fin de incorporar las atribuciones a que hace referencia el artículo 22 Bis de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos, mencionada en el Considerando anterior.
VIGÉSIMO SEXTO. Que, con la finalidad de agilizar los procedimientos administrativos para el cálculo y ajuste mensual de las tarifas reguladas y las tarifas finales del Suministro Básico y toda vez que las metodologías de cálculo parten de elementos objetivos que imposibilitan la utilización de elementos discrecionales en su aplicación, se estima necesario modificar el Reglamento Interno.
VIGÉSIMO SÉPTIMO. Que de la lectura de las fracciones I y II del artículo 31 de este Reglamento corresponde a la Unidad de Planeación y Vinculación la planeación y programación de proyectos de la Comisión, así como del análisis, seguimiento, control y evaluación de los mismos. Por tanto se propone que el programa anual de trabajo sea elaborado y propuesto por dicha Unidad Administrativa para que sea aprobado por el Órgano de Gobierno con el propósito de dar cumplimiento a los objetivos, líneas de acción, procesos, proyectos, actividades y tareas que la Comisión debe programar anualmente.
VIGÉSIMO OCTAVO. Que adicionalmente la Comisión cuenta actualmente con un comité que evalúa la política regulatoria a través del Presidente y de las Unidades Administrativas. No obstante lo anterior, la Comisión requiere contar con un espacio con mayor alcance que permita evaluar periódica e integralmente el desempeño de la misma. Es por ello que se propone la creación del Comité de Evaluación del Desempeño de la Comisión que es un espacio donde convergen los siete Comisionados y las Unidades Administrativas con el propósito de analizar el cumplimiento de la estrategia, programas y proyectos de la Comisión.
VIGÉSIMO NOVENO. Que en virtud de lo anteriormente señalado se estima la necesidad de expedir el presente acuerdo con el fin de llevar a cabo las modificaciones pertinentes al Reglamento Interno.
TRIGÉSIMO. Que con fundamento en los artículos 3, fracción XV, 68, 71 y 76 de la Ley General de Mejora Regulatoria, se solicitó la opinión respecto del impacto regulatorio del presente instrumento.
Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en los artículos 28, párrafo octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, fracción III y 43 Ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, fracción II, 3, 5, 22, fracciones I, II, III, VII, VIII, XXVI, inciso a) y XXVII, 23 fracción VI, 41 y 42 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética; 1, 2 y 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; artículo 5 de la Ley General de Mejora Regulatoria; y 1, 2, 4, 7, fracción I y II, 12, 16, 18, fracciones I, y XXXII, y 51 del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía, la Comisión Reguladora de Energía:
ACUERDA
PRIMERO. Se modifica artículo 7, fracción VII, y se eliminan las fracciones VIII y IX ajustándose la numeración de las siguientes fracciones; se modifica el artículo 18, fracciones VIII, XII, XXII, XXVIII, XXIX y XXX; se modifica el artículo 24, fracciones I y II; se modifica el artículo 27, fracciones XIV, XXII, XXIII, XXIV y XXV; se modifica el artículo 28, primer párrafo; se adicionan cinco nuevas fracciones XXIII, XXIV, XXV, XXVI y XXVII al artículo 29, recorriéndose la fracción subsecuente; se adiciona una nueva fracción XXXVIII al artículo 30, recorriéndose la fracción subsecuente; se modifica el artículo 31, fracción III; se modifica el artículo 32, fracciones X y XXV, y se agrega una nueva fracción XXX, recorriéndose la fracción subsecuente; se modifica el Capítulo X, el párrafo primero y las fracciones III, VII y XIV del artículo 33, y se agrega una nueva fracción XXXVIII, recorriéndose la fracción subsecuente; se eliminan los Capítulos XI y XII y los artículos 34 y 35, ajustándose la numeración de todos los capítulos y artículos siguientes; se modifican las fracciones VII, VIII, XIX y XXXI del ahora artículo 34 (antes artículo 36), y se agrega una nueva fracción XXXVII, recorriéndose la fracción subsecuente; se modifica el Título Cuarto y los ahora artículos 38 y 39 (antes 40 y 41); y se modifica el primer párrafo del ahora artículo 48 (antes artículo 50), para quedar como a continuación se indica:
Artículo 7.- […]
[…]
VII. Unidad de Hidrocarburos;
VIII. Unidad de Electricidad, y
IX. Oficinas estatales o regionales que estime necesarias para el desempeño de sus atribuciones, de conformidad con el presupuesto.
[…]
Artículo 18.- […]
[…]
VIII. Aprobar las metodologías, bases y criterios necesarios para el cálculo de tarifas, precios y contraprestaciones;
[…]
XII. Aprobar el calendario de labores de la Comisión;
[…]
XXII. Instruir la aportación al fideicomiso público del saldo remanente de ingresos propios excedentes;
[…]
XXVIII. Iniciar y resolver los procedimientos administrativos que son competencia de la Comisión, con excepción de aquellos procedimientos administrativos de sanción que sean competencia expresa del Jefe de la Unidad de Asuntos Jurídicos conforme a lo previsto en el presente Reglamento;
XXIX. Imponer las sanciones económicas y no económicas que correspondan respecto de los actos u omisiones a los que haya lugar derivadas de los procedimientos administrativos de sanción, revocación y caducidad, con excepción de aquellas sanciones que provengan de procedimientos administrativos de sanción que sean de competencia expresa del Jefe de la Unidad de Asuntos Jurídicos conforme a lo previsto en el presente Reglamento;
XXX. Aprobar los programas anuales de trabajo y regulatorio de la Comisión;
[…]
Artículo 24.- […]
I. El artículo 23 de la Ley, con excepción de las señaladas en las fracciones II, VI, VII y IX, las cuales sólo podrán ser ejercidas por el Órgano de Gobierno, y
II. El artículo 23 de este Reglamento, con excepción de las previstas en las fracciones VI, VII, IX, XII, XIV, XV, XVIII y XIX, las cuales sólo podrán ser ejercidas por el Órgano de Gobierno.
[…]
Artículo 27.- […]
[…]
XIV. Coordinar las notificaciones a los sujetos que realizan Actividades Reguladas que formen parte de los procedimientos para la imposición de sanciones o medidas de seguridad por parte de la Comisión;
[…]
XXII. Dirigir los trabajos y establecer los mecanismos de operación, control y comunicación de la Oficialía de Partes de la Comisión;
XXIII. Analizar y tramitar las solicitudes de los particulares para el acceso a la Oficialía de Partes Electrónica de la Comisión y participar, en coordinación con las Unidades Administrativas correspondientes, en el diseño e implementación de los sistemas requeridos para su funcionamiento;
XXIV. Administrar la recepción, turno y registro de documentos físicos o electrónicos y llevar a cabo las notificaciones físicas o electrónicas de los documentos, oficios y actos administrativos emitidos por el Órgano de Gobierno o relacionados con éste;
XXV. Admitir a trámite los escritos iniciales que sean presentados ante la Comisión, desechar los trámites iniciados e iniciar y remitir promociones a otras autoridades;
[…]
[…]
Artículo 28.- Al frente de cada una de las Unidades Administrativas, de la Secretaría Ejecutiva y de la Unidad de Administración habrá un Jefe de Unidad, quien tendrá a su cargo la dirección técnica y administrativa y será responsable de su funcionamiento. Los Jefes de Unidad se auxiliarán por los Directores Generales, Directores Generales Adjuntos, Directores, Subdirectores, Jefes de Departamento y demás funcionarios, en los términos que establezcan los manuales de organización y otras disposiciones legales.
[…]
Artículo 29.- […]
[…]
XXII. Expedir certificaciones de constancias de los expedientes relativos a los asuntos de su competencia y, en su caso, de aquellos que obren en sus archivos;
XXIII. Delegar en los Directores Generales referidos en el primer párrafo del artículo 28 de este Reglamento, cualesquiera de sus facultades genéricas o específicas de cada Unidad;
XXIV. Presidir los Comités Consultivos Nacionales de Normalización que les sean asignados;
XXV. Proponer los anteproyectos de normativa interna necesarios para el cumplimiento de las atribuciones de su Unidad Administrativa;
XXVI. Designar, cuando así proceda, a los servidores públicos adscritos a su Unidad Administrativa para representarla en los comités o grupos de trabajo que se determinen para el ejercicio de sus funciones;
XXVII. Formular los requerimientos de actualización del sistema electrónico de gestión en coordinación con las Unidades Administrativas competentes cuando lo consideren necesario, y
XXVIII. Las demás que le encomienden el Órgano de Gobierno o el Presidente, así como las que sean necesarias para el ejercicio de su competencia.
Artículo 30.- […]
[…]
XXXVII. Establecer las políticas en materia de organización y conservación de archivos y coordinar su operación, de conformidad con la Ley Federal de Archivos y demás ordenamientos en la materia;
XXXVIII. Programar y supervisar la operación y funcionamiento del sistema electrónico de gestión, conforme a los requerimientos realizados por las diversas áreas que integran la Comisión, y
XXXIX. Las demás atribuciones que le encomienden el Órgano de Gobierno o el Presidente, así como las que sean necesarias para el ejercicio de su competencia.
Artículo 31.- […]
[…]
III. Elaborar y proponer para su aprobación al Órgano de Gobierno los programas anuales de trabajo y regulatorio;
[…]
Artículo 32.- […]
[…]
X. Fungir como enlace con las unidades o áreas de asuntos jurídicos de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como con la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y coordinar la atención de los requerimientos en esta materia;
[…]
XXV. Iniciar, tramitar y resolver en todo el territorio nacional los procedimientos administrativos de sanción, revocación o caducidad de permisos, incluyendo la facultad de admitir o desechar manifestaciones y pruebas, o en su caso, allegarse de mayores elementos para resolver en términos de las disposiciones aplicables en los supuestos en que la conducta constitutiva de infracción se base en los siguientes supuestos:
a. En materia de Hidrocarburos.
1. Incumplimiento de forma continua de pago de derechos o aprovechamientos por concepto de supervisión de los permisos, de conformidad con lo previsto en el artículo 56, fracción VII de la Ley de Hidrocarburos;
2. Omisión de otorgar y mantener vigentes las garantías o los seguros correspondientes, incluyendo aquellos necesarios para cubrir los daños a terceros, de conformidad con lo previsto en el artículo 56, fracción V de la Ley de Hidrocarburos;
3. Falta de presentación de informes o reportes que se requieran a permisionarios, conforme a las disposiciones aplicables, de conformidad con el artículo 86, fracción III, inciso b) o c) de la Ley de Hidrocarburos;
4. Suspender sin la autorización correspondiente los servicios amparados por un permiso, de conformidad con el artículo 86, fracción II, inciso e) de la Ley de Hidrocarburos, y
5. No ejercer los derechos derivados de los permisos dentro del plazo establecido en el permiso o por un periodo de 365 días naturales, de conformidad con el artículo 55 de la Ley de Hidrocarburos.
b. En materia de Electricidad.
1. Incumplimiento continuo de pago de derechos o aprovechamientos o cualquier otra cuota aplicable al permiso, de conformidad con el artículo 131, fracción III, inciso f) de la Ley de la Industria Eléctrica;
2. Incumplir con las obligaciones o condiciones establecidas en el título de permiso relativas a la falta de presentación de informes o reportes de carácter periódico, conforme a lo previsto en el artículo 165, fracción II, inciso g) de la Ley de la Industria Eléctrica;
3. Interrumpir sin causa justificada el servicio permisionado, conforme a lo previsto en el artículo 131, fracción III, inciso b) de la Ley de la Industria Eléctrica, y
4. No iniciar actividades objeto del permiso en los plazos que al efecto se establezcan en el título respectivo, de conformidad con el artículo 131, fracción III, inciso a) de la Ley de la Industria Eléctrica.
El Jefe de la Unidad de Asuntos Jurídicos deberá rendir por escrito ante el Órgano de Gobierno, de manera trimestral o cuando sea solicitado por el Órgano de Gobierno, un informe de la situación que guardan los procedimientos administrativos tramitados bajo su competencia. En el cual deberá contener, cuando menos, el número de reportes de incumplimiento recibidos y atendidos durante el trimestre y su acumulado, así como el estado procesal de los procedimientos administrativos iniciados.
En los demás supuestos, deberá autorizar y proponer al Órgano de Gobierno los proyectos de resolución por los que se inicien procedimientos de sanción, se impongan sanciones o se ordenen medidas de seguridad a los sujetos que realizan Actividades Reguladas, competencia de la Comisión conforme a las fracciones XXVIII y XXIX del artículo 18 del presente Reglamento;
[…]
XXIX. Administrar los seguros de responsabilidad civil y asistencia legal para los Servidores Públicos, a que se refiere el artículo 26 de la Ley;
XXX. Ejercer las atribuciones establecidas en el artículo 22 Bis de la Ley Federal para Prevenir y
Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos, y
XXXI. Las demás atribuciones que le encomienden el Órgano de Gobierno o el Presidente, así como las que sean necesarias para el ejercicio de su competencia.
Capítulo X
Del Jefe de la Unidad de Hidrocarburos
Artículo 33.- El Jefe de la Unidad de Hidrocarburos tendrá las atribuciones siguientes en materia de Gas Natural, Petróleo, condensados, líquidos del Gas Natural e hidratos de metano, petroquímicos, bioenergéticos y petrolíferos, incluyendo Gas Licuado de Petróleo y propano como combustible:
[…]
III. Emitir opinión sobre la planificación de la expansión del Transporte, Almacenamiento y la Distribución de Gas Natural y de Gas Licuado de Petróleo y propano como combustible, conforme a los lineamientos que, en su caso, establezca la Secretaría de Energía, en coordinación con las Unidades Administrativas que correspondan;
[…]
VII. Evaluar la procedencia técnica y proponer ajustes a los términos y condiciones, modelos de contratos, precios y tarifas que propongan los permisionarios para la realización de Actividades Reguladas;
[…]
XIV. Coordinar en materia de distribución por ducto de Gas Natural, la atención y evaluación de las manifestaciones de interés para la determinación de zonas geográficas y la modificación de éstas, así como los procesos de licitación que en su caso se lleven a cabo para el otorgamiento de dichas zonas;
[…]
XXXVII. Atender en el ámbito de su competencia, aquellas quejas de los usuarios de los servicios, que no le correspondan solucionar al permisionario, a la Procuraduría Federal del Consumidor o a cualquier otra autoridad competente;
XXXVIII. Ejercer las atribuciones establecidas en el artículo 22 Bis de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos, y
XXXIX. Las demás que le encomienden el Órgano de Gobierno o el Presidente, así como las que sean necesarias para el ejercicio de su competencia.
Capítulo XI
Del Jefe de la Unidad de Electricidad
Artículo 34.- […]
[…]
VII. Emitir opinión sobre los programas de ampliación y modernización de la Red Nacional de Transmisión y de las Redes Generales de Distribución que sean sometidos por el Cenace o por los Distribuidores, así como solicitar modificaciones a los mismos;
VIII. Evaluar la procedencia técnica y proponer ajustes a los términos y condiciones, modelos de contratos, precios y tarifas que propongan los permisionarios para la realización de Actividades Reguladas;
[…]
XIX. Informar a la Unidad de Administración la omisión en el pago de contribuciones y contraprestaciones por los servicios que preste la Comisión;
[…]
XXXI. Evaluar el impacto en la operación del Mercado Eléctrico Mayorista de los programas de ampliación y modernización de la Red Nacional de Transmisión y de las Redes Generales de Distribución que sean propuestos por el Cenace o por los Distribuidores;
[…]
XXXVI. Atender en el ámbito de su competencia, aquellas quejas de los usuarios de los servicios, que no le correspondan al permisionario, a la Procuraduría Federal del Consumidor o a cualquier otra autoridad competente;
XXXVII. Aplicar las metodologías para determinar el cálculo y ajuste de las tarifas reguladas y las tarifas finales del Suministro Básico y publicar en el portal de internet de la Comisión las memorias de cálculo correspondientes, y
XXXVIII. Las demás que le encomienden el Órgano de Gobierno o el Presidente, así como las que sean necesarias para el ejercicio de su competencia.
[Se ajusta la numeración de todos los subsecuentes artículos]
TÍTULO CUARTO
Del Comité de Evaluación del Desempeño de la Comisión
Artículo 38.- La Comisión contará con un Comité de Evaluación del Desempeño que tendrá como objeto analizar el cumplimiento de la estrategia, programas y proyectos de la Comisión.
Artículo 39.- El Comité estará integrado por los siete Comisionados incluyendo al Presidente, Secretario Ejecutivo y los Jefes de las Unidades Administrativas.
Las sesiones del Comité serán presididas por el Presidente y el Jefe de la Unidad de Planeación y Vinculación fungirá como Secretario Técnico del mismo.
El Comité sesionará de manera ordinaria trimestralmente. El Comité podrá sesionar de manera extraordinaria cuando a criterio del Presidente así lo determine.
Artículo 48.- Los suplentes y los encargados de despacho en términos de las disposiciones de este capítulo y de las que de ellas emanen, contarán con las facultades del Servidor Público al que suplan. En caso de requerirse, se les otorgarán los poderes correspondientes.
[…]
SEGUNDO. Con motivo de las modificaciones referidas, aquellos instrumentos normativos expedidos con anterioridad al presente Acuerdo, en los cuales se haga referencia a las Unidades de Gas Natural, Gas Licuado de Petróleo y Petrolíferos, o a sus Titulares, deberá entenderse que hacen alusión a la Unidad de Hidrocarburos y al Titular de la Unidad de Hidrocarburos.
TERCERO. Los procedimientos administrativos de sanción, revocación o caducidad de permisos que se encuentren en trámite a la entrada en vigor del presente Acuerdo y que se encuentren en alguno de los supuestos señalados en la ahora fracción XXV del artículo 32 del Reglamento Interno continuarán sujetándose a las disposiciones vigentes al momento de su inicio y serán resueltos hasta su conclusión por la Unidad de Asuntos Jurídicos.
CUARTO. Se instruye al Secretario Ejecutivo de esta Comisión Reguladora de Energía a efectuar las adecuaciones en el Reglamento Interno derivadas de las modificaciones referidas en los acuerdos anteriores, mismas que deberá estar seguidas del número y la fecha del presente Acuerdo, con el propósito de brindar claridad sobre las determinaciones adoptadas por este Órgano de Gobierno.
QUINTO. Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, el cual entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEXTO. Inscríbase el presente Acuerdo bajo el número A/011/2019, en el registro al que se refieren los artículos 22, fracción XXVI, inciso a), y 25, fracción X de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética y 4 y 16 del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía.
Ciudad de México, a 30 de enero de 2019.- El Presidente, Guillermo Ignacio García Alcocer.- Rúbrica.- Los Comisionados: Marcelino Madrigal Martínez, Cecilia Montserrat Ramiro Ximénez, Luis Guillermo Pineda Bernal, Guillermo Zúñiga Martínez.- Rúbricas.
Fuente: Gobierno Federal

Fecha: DOF: 11/04/2019