Conoce las multas por no cumplir con la NOM-035
El 23 de octubre de este año entró en vigor la Norma Oficial Mexicana codificada como NOM-035-STPS-2018. Mejor conocida como la NOM antiestrés. Los objetivos de la NOM 035 son dos:
- Identificar, analizar y prevenir los factores de riesgo psicosocial. Estos riesgos son cualquier situación laboral que puedan provocar trastornos de ansiedad, problemas para conciliar el sueño, estrés grave y dificultades para adaptarse.
- Garantizar un entorno organizacional favorable. Es decir, los patrones deben promover un ambiente de trabajo armonizado, con cargas laborales razonables, con buena comunicación y donde se reconozca el desempeño.
La NOM 35 consta de dos partes: la primera comenzó a ejecutarse este 23 de octubre de 2019, por lo que los centros de trabajo deben cumplir con la política, las medidas de prevención, la identificación de los trabajadores expuestos a acontecimientos traumáticos severos y la difusión de la información.
La segunda parte de esta propuesta iniciará en octubre del 2020 en donde se deberá cumplir con la identificación y análisis de riesgo psicosocial, la evaluación del entorno organizacional, las medidas y acciones de control, la práctica de exámenes médicos y los registros de las mismas.
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Las multas de la NOM 035
Faltar a la NOM podría traer las multas establecidas en el Artículo 994, fracción V, de la Ley Federal de Trabajo. Este artículo establece sanciones de 250 a 5000 Unidades de Medida y Actualización, al patrón que no observe en la instalación de sus establecimientos las normas de seguridad e higiene o las medidas que fijen las Leyes para prevenir los riesgos de trabajo.
Es importante destacar que esto es por cada infracción o trabajador afectado. En 2019, la UMA diaria tiene un valor de 84.49 pesos. Entonces, una multa podría llegar a ser de 422 mil pesos.
Las inspecciones de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social empezarán a partir de 2020. En las visitas se llevará un padrón de las empresas que no cumplan y tendrán un plazo de un año para cumplir. Es decir, no multarán a las empresas en la primera visita. Si no cumple con las reglas en el plazo, sí se llevará una multa.
Fuente: El Contribuyente
Fecha: 01/Noviembre/2019