La función de los laboratorios es coadyuvar en las actividades de evaluación de combustibles conforme a lo establecido en la NOM-016-CRE-2016, Especificaciones de calidad de los petrolíferos, en las 12 mil 016 estaciones de servicio, terminales de almacenamiento, aeródromos y plantas de distribución.
Al cierre de junio de este año, el Órgano de Gobierno de la CRE ha aprobado 114 laboratorios para evaluar la calidad de los combustibles que establece la NOM-016-CRE-2016, Especificaciones de calidad de los petrolíferos. De este total, 91 laboratorios son de Pemex y los restantes 23 pertenecen a centros privados y de investigación. El cumplimiento de la NOM-016-CRE-2016 no es exclusivo de las estaciones de servicio de gasolinas y diésel, sino que también obliga a los permisionarios de importación, comercialización, transporte, almacenamiento, aeródromos y plantas de distribución a observar la Norma.
Conforme a lo establecido en el Acuerdo A/009/2018, a partir del pasado 10 de abril, los laboratorios interesados en prestar el servicio de prueba respecto de la calidad de combustibles, deben contar tanto con la acreditación de la Entidad Mexicana de Acreditación (EMA), como con la aprobación de la CRE. Ambos procesos implican lo siguiente:
- Conforme a la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, obtener la acreditación de la Entidad Mexicana de Acreditación, A.C. (EMA).
- La EMA cuenta con la autorización de la Secretaría de Economía para operar como entidad nacional de acreditación. Dicha entidad acredita a los laboratorios, una vez que dan cumplimiento con lo dispuesto en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y en la Norma Mexicana NMX-EC-17025-IMNC-2006, Requisitos generales para la competencia de los laboratorios de ensayo y de calibración, la cual establece los mecanismos para demostrar que no existen conflictos de interés.
- La EMA, para emitir su aval de acreditación, realiza visitas de verifica ción a los laboratorios para se de que éstos disponen de las insasegurar talaciones adecuadas y del personal calificado para realizar las muestras de combustibles conforme a las normas internacionales y locales.
- Con la acreditación de la EMA la Comisión aprueba a los laboratorios para evaluar la calidad de los combustibles. Dichos laboratorios deben efectuar el pago de aprovechamientos federales y demás requisitos administrativos establecidos en el trámite CRE-16-022-B del Registro Federal de Trámites y Servicios.
- Los laboratorios que cuenten con la acreditación de la EMA y la aprobación de la CRE deberán prestar sus servicios en condiciones no discriminatorias y observar las demás disposiciones en materia de competencia económica.
Adicionalmente a la obligación de los permisionarios de realizar las pruebas y de presentar los Dictámenes de Conformidad emitidos por las Unidades de Verificación, la CRE cuenta con un programa de verificación de combustibles para llevar a cabo revisiones periódicas en estaciones de servicio, terminales de almacenamiento, aeródromos y plantas de distribución. En caso de que la Comisión encuentre calidades que no estén de acuerdo con los estándares que marca la NOM-016-CRE-2016, iniciará procedimientos de sanción. Esto representa una revisión adicional a la que realizan las Unidades de Verificación, que también son acreditadas por la EMA y aprobadas por la Comisión.
En el caso de las gasolinas importadas, los análisis de calidad se llevan a cabo antes de ingresar al país. Es importante mencionar que la EMA continúa acreditando a más laboratorios, los cuales, posteriormente, deberán solicitar la aprobación de la CRE.