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Evaluación de Impacto Estatal

Te apoyamos con tu Evaluación de Impacto Estatal para  determinar la factibilidad de proyectos nuevos, ampliaciones o actualizaciones ante la Comisión de Impacto Estatal en el Estado de México. 

Dictamen Único de Factiblidad - DUF

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Te brindamos consultoría para cumplir con tu Evaluación de Impacto Estatal en el Estado de México. Nuestro equipo especializado en trámites gubernamentales a nivel estatal y federal cuenta con la experiencia que tu empresa necesita.

 

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Somos una consultora con amplia experiencia normativa en diferentes sectores a nivel nacional. M+as de 500 clientes nos recomiendan.

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PREGUNTAS FRECUENTES

¿Para qué sirve la Evaluación de Impacto Estatal?

La finalidad de la Evaluación de Impacto Estatal es determinar la factibilidad de proyectos nuevos, ampliaciones o actualizaciones, que por el uso o aprovechamiento del suelo generen efectos en la infraestructura, el equipamiento urbano, servicios públicos, en el entorno ambiental o protección civil, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.

    ¿Qué negocios deben tramitar la Evaluación de Impacto Estatal?
    • Cualquier uso diferente al habitacional con más de 3,000 m2 o que ocupen predios de más de 6,000 m2 de superficie.
    • Gaseras, gasolineras y plantas de almacenamiento, distribución y procesamiento de combustibles.
    • Helipuertos, Aeródromos Civiles y Aeropuertos.
    • Conjuntos urbanos
    • Condominios que prevean el desarrollo de treinta o más viviendas.
    • Los cambios de uso del suelo, de densidad, coeficiente de ocupación del suelo, coeficiente de utilización del suelo y altura de edificaciones.
    • Aquellos usos que por su impacto sobre la infraestructura, equipamento urbano y servicios púlbicos, protección civil y medio ambiente se establezcan mediante acuerdo pubblicado en la Gaceta de Gobierno.
    • Lotes de terreno resultantes de conjuntos urbanos, subdivisiones o condominios que encuadren en algunas de las hipótesis mencionadas.

    ¿Quién requiere tener una Evaluación de Impacto Estatal?
    • Cualquier uso diferente al habitacional con más de 3,000 m2 de coeficiente de utilización  o que ocupen predios de más de 6,000 m2
    • Gaseras, gasolineras, plantas de almacenamiento o distribución de combustibles
    • Helipuertos, aeródromos civiles y aeropuertos
    • Conjuntos urbanos
    • Condominios que prevean 30 o más viviendas
    • Cambios de uso de suelo, densidad, coeficiente de ocupación de suelo y altura de eficicaciones que encuadren en algunas de las hipótesis mencionadas anteriormente
    • Aquellos usos que por su impacto sobre la infraestructura, equipamento urbano y servicios públicos, protección civil y medio ambiente se establezcan mediante acuerdo publicado en el periódico oficial “Gaceta de Gobierno”
    • Lotes de terreno resultantes de conjuntos urbanos, subdivisiones o condominios que no hayan quedado referidos en el acuerdo respectivo, que encuadren en algunas de las hipótesis mencionadas anteriormente
    ¿Qué materias abarca la Evaluación de Impacto Estatal?
    Se sustenta en una o más evaluaciones técnicas de impacto en materias de:
    • Desarrollo urbano
    • Movilidad
    • Vialidad
    • Transformación forestal
    • Protección civil
    • Medio ambiente
    • Agua, drenaje, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales
    ¿Cuáles son los motivos de revocación de la Evaluación de Impacto Estatal?

    I.- El incumplimiento de las obligaciones o condicionantes impuestas en las Evaluaciones Técnicas de Impacto, la Evaluación de Impacto Estatal o en la determinación correspondiente;

    II.- La exhibición de documentos apócrifos;

    III.- La falsedad en la información proporcionada;

    IV.- El cambio de las condiciones o la modificación al Proyecto, sin previo aviso  o mandamiento de las Instancias Responsables o la Comisión;

    V.- La realización de actividades ilícitas, imputables al titular o poseedor del proyecto;

    VI.- Mandamiento de autoridad administrativa o judicial competente;

    VII.- Las demás previstas en otros ordenamientos legales.

    ¿Qué sucede con el Dictamen Único de Factibilidad (DUF)?

    Con el propósito de seguir dando certeza jurídica y orden a las inversiones en el Estado de México, así como facilitar los trámites para su instalación, el DUF desaparece para dar paso a la Evaluación de Impacto Estatal emitida por la Comisión de Impacto Estatal y al Dictamen de Giro, emitido por los Gobiernos municipales. Así se determinó en el Decreto número 230, publicado en Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” en fecha 05 de enero de 2021, el cual entró en vigor el 07 de enero de 2021.

    Ya tengo un negocio que funciona con el DUF, ¿debo actualizarlo con la Evaluación de Impacto Estatal?

    Ya no lo debes de actualizar a menos de que se hagan modificaciones en infraestructura o en cuestiones legales de tu negocio.

    Evaluación de Impacto Estatal

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