DOF: 30/06/2020 |
ACUERDO mediante el cual se amplía el plazo para la presentación de la Cédula de Operación Anual, el Registro Nacional de Emisiones y su dictamen de verificación correspondientes al año 2019 .Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.VÍCTOR MANUEL TOLEDO MANZUR, Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 32 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 140 de la Ley General de Salud; 109 BIS, 109 BIS 1, 111 BIS y 159 BIS de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 9o., 10 y 11 de su Reglamento en materia de Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes; 21 de su Reglamento en materia de Prevención y Control de la Contaminación de la Atmósfera, 46 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos; 72 y 73 de su Reglamento; 87 y 88 de la Ley General de Cambio Climático; 5o., 6o., 10, 11, 12, 13, 15 y 16 de su Reglamento en materia del Registro Nacional de Emisiones; 4, 16, fracción IX, 28, 31 y 69-C de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y 5, fracción XXV, del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y CONSIDERANDO Que el artículo 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo ordena que los actos administrativos de carácter general, tales como decretos, acuerdos y circulares, entre otros, que tengan por objeto establecer obligaciones específicas, deben ser publicados en el Diario Oficial de la Federación para que produzcan efectos jurídicos;Que el artículo 16 fracción IX de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, ordenamiento legal que regula los actos, procedimientos y resoluciones de las dependencias de la Administración Pública Federal, establece como obligación de las dependencias que la integran, entre otras, el facilitar a los particulares el cumplimiento de sus obligaciones;Que la Cédula de Operación Anual es el instrumento de reporte y recopilación de información de emisiones y transferencia de contaminantes al aire, agua, suelo y subsuelo, materiales y residuos peligrosos empleado para la actualización de la base de datos del Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes;Que el artículo 11 del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes establece que la Cédula de Operación Anual deberá presentarse a la Secretaría dentro del periodo comprendido entre el 1 de marzo al 30 de junio de cada año, en el formato que dicha autoridad determine, debiendo reportarse el periodo de operaciones realizadas por el Establecimiento Sujeto a Reporte de competencia federal, del 1o. de enero al 31 de diciembre del año inmediato anterior;Que de conformidad con el artículo 12, fracción I, del Reglamento de la Ley General de Cambio Climático en materia del Registro Nacional de Emisiones, la presentación del reporte de Gases o Compuestos de Efecto Invernadero ante el Registro Nacional de Emisiones se realiza a través de la Cédula de Operación Anual, en el periodo comprendido entre el 1 de marzo y el 30 de junio de cada año, procedimiento mediante el cual los establecimientos sujetos a reporte deben integrar al Registro la información de sus Emisiones Directas e Indirectas generadas entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año inmediato anterior;Que el Dictamen de Verificación es el documento emitido por un Organismo que acredita la relevancia, integridad, consistencia, transparencia y precisión de la información contenida en los reportes de Emisiones que los Establecimientos Sujetos a Reporte incorporan al Registro Nacional de Emisiones y, que de conformidad con el artículo 16 del Reglamento de la Ley General de Cambio Climático en materia del Registro Nacional de Emisiones, éste se presentará ante la Secretaría durante el periodo comprendido entre el 1 de julio al 30 de noviembre del año en el que el Establecimiento Sujeto a Reporte esté obligado a validar dicha información;Que la Organización Mundial de la Salud, declaró el pasado 11 de marzo de 2020, como pandemia global al coronavirus COVID-19 en razón de su capacidad de contagio a la población en general; Que el Consejo de Salubridad General, en la primera sesión extraordinaria del 19 de marzo de 2020, determinó constituirse en sesión permanente en su carácter de autoridad sanitaria, reconociendo al COVID-19 como enfermedad grave de atención prioritaria y contempla la adopción de medidas, incluidas aquellas para espacios cerrados y abiertos;Que el 23 de marzo de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el “ACUERDO por el que el Consejo de Salubridad General reconoce la epidemia de enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) en México, como una enfermedad grave de atención prioritaria, así como se establecen las actividades de preparación y respuesta ante dicha epidemia”;Que el día 24 de marzo de 2020, la Secretaría de Salud, publicó en el Diario Oficial de la Federación, el “ACUERDO por el que se establecen las medidas preventivas que se deberán implementar para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19)”, el cual fue sancionado por el mismo medio y fecha por el C. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos;Que esta Dependencia del Ejecutivo Federal, publicó en el Diario Oficial de la Federación el 24 de marzo de 2020, el “ACUERDO por el que se hace del conocimiento del público en general, los días que serán considerados como inhábiles para efectos de los actos y procedimientos administrativos substanciados por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y sus órganos administrativos desconcentrados” en el que se consideraron inhábiles los días del 23 al 27, 30 y 31 de marzo, así como del 1 al 3, 6 al 10 y del 13 al 17 de abril, todos de 2020, para efectos de los actos y procedimientos administrativos que en ejercicio de sus atribuciones realizan las distintas unidades administrativas de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, incluyendo a sus órganos administrativos desconcentrados, con motivo de la situación sanitaria generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19);Que con fecha 30 de marzo de 2020, el Consejo de Salubridad General publicó en el Diario Oficial de la Federación el “ACUERDO por el que se declara como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19)”;Que el día 31 de marzo de 2020, la Secretaría de Salud publicó en el Diario Oficial de la Federación el “ACUERDO por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2.”, ordenando en su ARTÍCULO PRIMERO, párrafo primero, fracción I, la suspensión inmediata de actividades no esenciales por el periodo del 30 de marzo al 30 de abril de 2020, y en la fracción II, se estableció que solamente podrán continuar en funcionamiento las actividades consideradas esenciales;Que con fecha 06 de abril del año en curso, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el “ACUERDO por el que se habilitan días y horas para las unidades administrativas que se indican, a efecto de que lleven a cabo los actos administrativos inherentes a los trámites y procedimientos que se señalan”, por medio del cual, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales habilitó días y horas, cuyos periodos comprenden hasta el 17 de abril del año en curso, respecto de aquellos procedimientos administrativos en trámite ante esta Dependencia del Ejecutivo Federal y sus órganos administrativos desconcentrados, que representan aspectos críticos en materia ambiental y que por su propia naturaleza requieren especial atención, debiendo emitir las resoluciones correspondientes sin menoscabo de los plazos y términos legales que los rigen;Que con fecha 17 de abril del año en curso, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el “ACUERDO por el que se hace del conocimiento del público en general, los días que serán considerados como inhábiles para efectos de los actos y procedimientos administrativos substanciados por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y sus órganos administrativos desconcentrados, con excepción de los trámites y procedimientos que se indican”;Que con fecha 21 de abril del año en curso, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el “ACUERDO por el que se modifica el similar por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, publicado el 31 de marzo de 2020”, por medio del cual, la Secretaría de Salud, en su Artículo Primero, modificó el periodo de aplicación de la suspensión inmediata de las actividades no esenciales hasta el 30 de mayo de 2020;Que esta Dependencia del Ejecutivo Federal, publicó en el Diario Oficial de la Federación el 30 de abril de 2020 el “ACUERDO por el que se hace del conocimiento del público en general, los días que serán considerados como inhábiles para efectos de los actos y procedimientos administrativos substanciados por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y sus órganos administrativos desconcentrados, con excepción de los trámites y procedimientos que se indican”;Que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, publicó en el Diario Oficial de la Federación el 29 de mayo de 2020 el “ACUERDO por el que se hace del conocimiento del público en general, los días que serán considerados como inhábiles para efectos de los actos y procedimientos administrativos substanciados por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y sus órganos administrativos desconcentrados, con las excepciones que en el mismo se indican”;Que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) el 14 de marzo de 2020 emitió un comunicado informando en su página electrónica, en el que se señala que a partir del martes 17 de marzo quedan suspendidos temporalmente y hasta nuevo aviso los servicios en las salas de Internet de las Administraciones Desconcentradas y Módulos de Servicios Tributarios, motivo por el cual los usuarios de la Cédula de Operación Anual (COA) quedaron imposibilitados de tramitar, renovar o actualizar su Firma Electrónica Avanzada (e.firma) que es necesaria para firmar electrónicamente el trámite ante la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales;Que la suspensión de las actividades productivas no esenciales a nivel nacional, la suspensión de las actividades no esenciales en las unidades administrativas de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y la suspensión de las actividades en el Servicio de Administración Tributaria, tienen como consecuencia la imposibilidad de que los establecimientos sujetos a reporte presenten la Cédula de Operación Anual en tiempo y forma antes del 30 de junio de 2020, como lo establece el marco jurídico en la materia;Que a efecto de que los establecimientos sujetos a reporte de competencia federal puedan presentar en tiempo y forma la Cédula de Operación Anual, requieren de la información a reportar, la cual en algunos casos se encuentra en sus oficinas administrativas o plantas, las cuales debido a la suspensión de actividades no esenciales, han permanecido cerradas;Que a efecto de coadyuvar en reducir la probabilidad de exposición y transmisión del virus SARS-CoV2 (COVID-19) y con la finalidad de proteger la salud de la población en general, se estima necesario ajustar el periodo de presentación de la Cédula de Operación Anual (COA), así como el plazo para que los Establecimientos Sujetos a Reporte integren al Registro Nacional de Emisiones la información de sus Emisiones Directas e Indirectas, respecto al año 2019, en consecuencia, resulta necesario prorrogar el plazo para la presentación del Dictamen de Verificación del reporte al Registro Nacional de Emisiones conforme al ejercicio correspondiente, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente: ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE AMPLÍA EL PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE LA CÉDULA DE OPERACIÓN ANUAL, EL REGISTRO NACIONAL DE EMISIONES Y SU DICTAMEN DE VERIFICACIÓN CORRESPONDIENTES AL AÑO 2019 Artículo Primero. Se amplía el plazo para la presentación de la Cédula de Operación Anual correspondiente al año 2019, hasta el día 30 de septiembre del año 2020. Artículo Segundo. Se amplía el plazo para que los Establecimientos Sujetos a Reporte integren al Registro Nacional de Emisiones la información de sus Emisiones Directas e Indirectas entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año 2019, a través de la Cédula de Operación Anual correspondiente al año 2019, hasta el día 30 de septiembre del año 2020. Artículo Tercero. Para efectos de lo señalado en el artículo anterior, el plazo para la presentación del Dictamen de Verificación del reporte al Registro Nacional de Emisiones correspondiente será del 1 de octubre de 2020 al 28 de febrero de 2021. TRANSITORIOS PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día 01 de julio de 2020.Ciudad de México, a 22 de junio de 2020.- El Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Víctor Manuel Toledo Manzur.- Rúbrica. |
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Fuente: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5595801&fecha=30/06/2020
Fecha: 30/Junio/2020