La Secretaría de Energía (SENER) envió a la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (CONAMER) un anteproyecto para la creación de un nuevo órgano desconcentrado para que establezca y ejecute estrategias para la distribución y transporte de petrolíferos.
De acuerdo a la propuesta, el “Centro de Logística para la Distribución y Transporte de Petrolíferos” tendrá autonomía administrativa, técnica, operativa y de gestión, como la tienen la Comisión Nacional de Hidrocarburos (CNH) y la Comisión Reguladora de Energía (CRE).
Su objetivo será establecer, implementar y ejecutar las estrategias y servicios de apoyo para la realización de las actividades de distribución, transporte y almacenamiento de petrolíferos y otros servicios relacionados, a fin de asegurar, fomentar y vigilar el adecuado suministro y abasto de los mismos en el territorio nacional, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.
Sus atribuciones completas serían:
I. Establecer, coordinar, supervisar, dirigir y ejecutar estrategias operativas y de logística para la prestación eficiente de los servicios relacionados con su objeto;
II. Implementar y supervisar sistemas de medición de flujo, calidad y control automatizado que se requieran, así como vigilar y evaluar el desempeño en la administración y operación de los almacenes y control de inventarios;
III. Coordinar y supervisar la medición, control y participación volumétrica de los petrolíferos recibidos y entregados;
IV. Establecer estrategias y directrices de confiabilidad operacional de la infraestructura de almacenamiento, despacho y de gestión del mantenimiento respectivo, así como su ejecución, evaluación y cumplimiento;
V. Administrar la planeación, evaluación y desarrollo de las actividades relacionadas con su objeto;
VI. Gestionar y, en su caso, celebrar los actos jurídicos relacionados directa o indirectamente con su objeto, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
VII. Entregar a la Secretaría de Energía informes periódicos relativos a las actividades relacionadas con su objeto, así como informes de carácter extraordinario que la propia Secretaría le solicite;
VIII. Establecer mecanismos de coordinación para la atención de posibles contingencias y emergencias derivadas de la ejecución de las actividades relacionadas con su objeto;
IX. Supervisar la aplicación de las estrategias, directrices, políticas, normas, planes, programas, procedimientos y sistemas de seguridad, salud en el trabajo, protección ambiental, así como estándares de desarrollo sustentable aplicables, en sus instalaciones y servicios prestados y, en su caso, proponer acciones de mejora, y
X. Las demás que se establezcan en las disposiciones jurídicas aplicables o que le encomiende el titular de la Secretaría de Energía.
De acuerdo al portal de la COMENER, el anteproyecto establece las atribuciones que tendrá el centro, así como los requisitos para ser director general del mismo.
Fuente: COFEMER